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Diccionario de Seguros: Convenio de Asistencia Sanitaria

| Diccionario de Seguros | 3 octubre, 2008

Convenio de Asistencia Sanitaria

El Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, es un convenio adoptado entre:

El convenio obliga a cada entidad aseguradora al abono de los costos asistenciales que necesiten los ocupantes del propio vehículo asegurado.

Hay que exceptuar los costos de la asistencia sanitaria prestada al conductor del vehículo, los cuales estan cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, excepto cuando en el siniestro estén implicados tres o más vehículos. En este caso, la compañía aseguradora también deberá hacerse cargo de los gastos asistenciales del propio conductor.

El Departamento de Siniestros es el responsable, en la  mayoría de los casos, de iniciar este tipo de partes de siniestro, en función de la factura que presenten las entidades sanitarias.

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