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Diccionario de Seguros: Clausula de Arbitraje

| Diccionario de Seguros | 24 septiembre, 2008

Clausula de Arbitraje

Fórmula generalmente prevista en todo contrato de seguro, mediante la cual se establece que las posibles diferencias que puedan surgir entre el asegurador y el asegurado en relación con la interpretación de las condiciones de la póliza, serán sometidas al dictamen de terceras personas, a quienes se les supone un criterio independiente y objetivo.

Cuando se refiere a los reaseguros, es una disposición recogida en el acuerdo la cual establece, teniendo en cuenta la naturaleza mundial de las actividades del reaseguro, el régimen legal, de un país en particular, en el cual se buscará la respuesta jurídica a cualquier posible desacuerdo que surja entre las dos partes, en lo concerniente al contrato.

También le puede interesar:

  1. Diccionario de Seguros: Contrato de Seguro
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Una Opinión a “Diccionario de Seguros: Clausula de Arbitraje”

  1. Carlos Portugal Vidal en 18 febrero, 2011 @ 15:36

    Las partes estan obligadas a respetar la conclusion del dirimente, no habra opcion a reclamos (tiene peso de ley).

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