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Diccionario de Seguros

Diccionario de Seguros: Responsabilidad Civil

| Diccionario de Seguros | 22 septiembre, 2008

Responsabilidad Civil

En términos generales, se puede definir como la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra. Siempre que se cumpla:

  • Que los daños hayan sido producidos por acción u omisión propia o de tercero por quien deba responderse.
  • Que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

En relacción con los seguros de vehículos a motor, se conoce como Seguro Obligatorio o Seguro a Terceros y viene contemplado en el artículo 1 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se reproduce a continuación

Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley de Contrato de seguro.

3. El propietario no conductor de un vehículo asegurado responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

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Diccionario de Seguros: CIDE, ASCIDE y CICOS

| Diccionario de Seguros | 22 septiembre, 2008

CIDE – Convenio de Indemnización Directa Español

Es un convenio suscrito entre entidades aseguradoras mediante el cual se compensan gastos, de tal modo que cada Compañía repara el vehículo de su cliente sin culpa, con independencia de las garantías cubiertas. Para su aplicación, la correcta cumplimentación del impreso de “Declaración Amistosa de Accidente” (D.A.A.), es de obligado cumplimiento.

ASCIDE – Acuerdo Suplementario al CIDE

Se trata del acuerdo suplementario aI Convenio de Indemnización Directa Español y tiene las mismas características de este, exceptuando la obligatoriedad de cumplimentar el impreso de D.A.A.

CICOS – Centro Informático de Compensación de Siniestros

Centro informático y aplicación que gestiona y tramita la reclamación automatizada, para las compañías que estén adheridas, de la compensación de gastos recogida por los convenios CIDE y ASCIDE.

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Diccionario de Seguros: Análisis de Riesgos

| Diccionario de Seguros | 20 septiembre, 2008

El Análisis de Riesgos es  una herramienta técnica utilizada en la actividad aseguradora con el fin de conseguir unos resultados equilibrados. Se fundamenta en los siguientes aspectos:

  • Selección de riesgos, descartando aquellos que, por sus características propias, son peores que el promedio de su categoría y se presuma que van a originar un desequilibrio en los resultados.
  • Valoración de riesgos, realizando la correcta tasación del riesgo, asignándoles una prima adecuada y clasificándolos en grupos homogéneos en función de la probabilidad y proporción del siniestro.
  • Previsión de riesgos, determinando acciones preventivas con el fin de evitar la ocurrencia de siniestros, en especial en riesgos de naturaleza industrial.
  • Control de resultados, aplicando medidas de carácter excepcional cuando, tras analizar los resultados, se determine su necesidad para obtener el imprescindible equilibrio técnico. Por ejemplo:
    • Anulación de pólizas deficitarias.
    • Aplicación de franquicias diferenciadas.
    • Acotación de las garantías.
    • Implantación de exclusiones de cobertura, etc.

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Diccionario de Seguros: Contrato de Seguro

| Diccionario de Seguros | 19 septiembre, 2008

Contrato de Seguro

Documento mediante el cual la parte aseguradora se compromete, en el caso de producirse la eventualidad sobre el riesgo objeto de la garantía, a realizar la indemnización mediante la percepción de una prima, y dentro de los límites acordados, por los daños que el asegurado haya sufrido o la prestación de determinados servicios o pagos en efectivo. Esta regulado , con carácter general, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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Diccionario de Seguros: Consorcio de Compensación de Seguros

| Diccionario de Seguros | 18 septiembre, 2008

Consorcio de Compensación de Seguros

Se trata de una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Entre las funciones que tiene asignadas cabe destacar las siguientes:

  • La asumción de aquellos riesgos de carácter extraordinario y/o catastrófico.
  • La gestión de algunos aspectos del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria de Automóviles.
  • Responsabilidad de la liquidación de las Entidades Aseguradoras.

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Diccionario de Seguros: Agente de Seguros

| Diccionario de Seguros | 18 septiembre, 2008

Son agentes de seguros aquellas personas jurídicas o físicas que

  • Han cerrado un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras.
  • Han efectuado su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
  • Han adquirido el compromiso frente a las entidades aseguradoras de realizar la actividad  de mediación de seguros y reaseguros privados, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio.

Los agentes de seguros pueden ser:

  • Agentes de seguros exclusivos.
  • Agentes de seguros vinculados.

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Diccionario de Seguros: VALOR

| Diccionario de Seguros | 17 septiembre, 2008

Valor de nuevo

Generalmente hablando, es el valor de mercado del bien asegurado cuando se encuentra en estado de nuevo.

Valor de reposición

El valor de reposición de un bien siniestrado, es el coste que conlleva la adquisición de otro de similares características o de igual rendimiento sin haberle aplicado ningún descuento debido a la depreciación por uso, estado de conservación o antigüedad.

Valor real

Es el valor del bien que ha sufrido el siniestro en el momento de haber  ocurrido, aplicándole las depreciaciones que por su antigüedad y/o uso pueda haber sufrido.

Valor venal

Es el precio que tiene el objeto asegurado antes de producirse el siniestro.

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