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Diccionario de Seguros: Agente de Seguros

| Diccionario de Seguros | 18 septiembre, 2008

Son agentes de seguros aquellas personas jurídicas o físicas que

  • Han cerrado un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras.
  • Han efectuado su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
  • Han adquirido el compromiso frente a las entidades aseguradoras de realizar la actividad  de mediación de seguros y reaseguros privados, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio.

Los agentes de seguros pueden ser:

  • Agentes de seguros exclusivos.
  • Agentes de seguros vinculados.

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Una Opinión a “Diccionario de Seguros: Agente de Seguros”

  1. Ignacio Ruiz (Ibercentro Rioja ) en 15 marzo, 2011 @ 5:14

    El agente de seguros exclusivo sólo puede materializar un contrato mercantil con una compañia asegureadora , y trabajar en exclusividad para ella

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